Estatutos. Índice y Contenidos

Estatutos aceptados en la reunión de la Asamblea General del 31 de Mayo de 2022.

CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Artículo 1. – Se constituye en Madrid la Asociación Madrileña de Calidad Asistencial (AMCA) que tendrá personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que se denomina y que se regirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Artículo 2. – La Asociación tiene los siguientes fines:

      1. Agrupar a todos aquellos profesionales, organizaciones, instituciones, etc. orientados a promover la salud, sea cual sea el nivel en el que desarrollan su actividad profesional, interesados en el desarrollo de la Calidad, en todas sus dimensiones, en los centros y servicios de atención sanitaria y socio-sanitaria. Entendemos un servicio de calidad como aquél regido por los principios de la bioética, basado en el conocimiento científico, técnicamente adecuado, satisfactorio, saludable y participativo para aquellos a los que va dirigido y para los profesionales que lo ofrecen, socialmente responsable y respetuoso con el medio ambiente.
      2. Facilitar a sus miembros el ejercicio de las actividades de promoción, evaluación, implantación y mejora de la calidad en todos los lugares y niveles donde esta pueda o deba realizarse y proponer métodos válidos para la realización de dichas actividades.
      3. Estimular el interés de las instituciones relacionadas con la salud en la evaluación y mejora de la calidad y facilitar su proyección mediante estudios y actividades relacionadas con la misma.
      4. Promover, elaborar y difundir los estudios relacionados con la calidad en todas sus facetas y contribuir a la formación y perfeccionamiento de expertos en su realización, mediante los mecanismos a su alcance.
      5. Crear y difundir un fondo bibliográfico.
      6. Organizar, colaborar y/o participar en congresos, reuniones, cursos, estudios de investigación y otras actividades relacionadas con la evaluación y mejora de la calidad.
      7. Elaborar y editar publicaciones relacionadas con la materia y mantener o promover la formación de bibliotecas especializadas en este tema.
      8. Asesorar a las personas y organismos, tanto públicos como privados, sobre aspectos científicos y aplicaciones prácticas de mejora de la calidad.
      9. Colaborar con organismos, entidades, centros o autoridades socio-sanitarias en el análisis y la búsqueda de propuestas de mejora relacionadas de la calidad.
      10. Establecer acuerdos de colaboración o integración con organizaciones de ámbito territorial más amplio que tengan el desarrollo de la calidad en el ámbito de la salud como fin.
      11. Cualquier otra función relacionada con el campo específico de la promoción, difusión, evaluación, implantación y mejora continua en todas aquellas actividades relacionadas con la sanidad.
      12. Divulgar el conocimiento científico en el ámbito de la calidad y seguridad del paciente a través de los nuevos medios digitales y de innovación que ofrece el entorno: web, redes sociales…

Artículo 3. – El domicilio social radicará en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid sito en la Calle Santa Isabel 51, 28012 Madrid. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio comunicándolo al Registro de Asociaciones de Madrid.

Artículo 4. – La asociación desarrollará sus actividades en la Comunidad Autónoma de Madrid. Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

Artículo 5. – La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir aquellos aspectos que están implícitos o se derivan de ellos, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.

CAPÍTULO II. DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION

Artículo 6. – La dirección y administración de la asociación correrán a cargo de una Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 7. – La Junta Directiva estará formada por doce Vocales entre los que se encuentra la figura del Asesor que se ostenta “ad personam” por el vocal que haya ocupado el cargo de Presidente de la Junta Directiva inmediata a la renovación.

Artículo 8. – Composición y elección de miembros de la Junta Directiva.

8.1. Las once vocalías electas de la Junta Directiva se elegirán mediante votación de los socios de AMCA, siendo refrendadas por la Asamblea General y tendrán vigencia por un período de cuatro años. Los miembros de la Junta se renovarán por mitades cada dos años. En primer lugar las vocalías del 1 al 6, y en segundo lugar, las vocalías del 7 al 11, según antigüedad en los puestos.

De entre los once vocales se elegirán los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario que ostentarán los cargos durante un período no superior a cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta un periodo máximo de otros 4 años.

8.2. El acuerdo de la convocatoria se adoptará por la Junta Directiva y se anunciará a los socios con al menos 60 días de antelación a la fecha de la celebración de las elecciones, realizándose telemáticamente.

8.3. Dentro de los 5 días siguientes al acuerdo de convocatoria, la Secretaría de AMCA enviará la comunicación a todos los socios en la que deberá constar el número de vocalías que han de ser objeto de elección, así como el proceso de presentación de candidaturas. Las candidaturas deberán presentarse en la propia Secretaría de AMCA.

8.4. La Junta Directiva, tras la finalización del plazo de presentación de candidaturas procederá a proclamar los candidatos y a comunicarlo a los socios. Caso de haber reclamaciones, resolverá sobre ellas en los 7 días siguientes y notificará su resolución a los reclamantes. La Secretaría de AMCA tendrá a disposición de los socios la lista de los mismos con derecho a voto.

8.5. Los socios podrán ejercer su derecho al voto por vía electrónica, enviando su opción, de acuerdo con el procedimiento establecido.

En caso de empate entre algunos de los socios presentados que requiriera decidir entre ellos su incorporación a la Junta Directiva por exceder las once vocalías, se decidirá por sorteo los que, finalmente, entrarían en ella.

Una vez constituida y refrendada la nueva Junta Directiva, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, de alguno de los vocales, será sustituido por otro socio de AMCA, a criterio de dicha Junta Directiva, hasta el cese de la situación causante y, en cualquier caso, en situación de vacante, hasta la siguiente Asamblea General, donde se refrendará, si procede, su continuidad, hasta agotar el tiempo de vigencia restante.

Cuando concurran tres ausencias seguidas sin notificación o cuatro seguidas con ella, se comunicará al vocal el hecho y se le preguntará si puede seguir desarrollando sus funciones. En caso, negativo, se propondrá su sustitución.

El desempeño de los cargos no supone ninguna aportación económica por parte de AMCA y es de carácter voluntario.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento que se produzca la aceptación de los que los sustituyan.

Artículo 9. – Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 10. – La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de al menos tres de sus miembros. Las reuniones serán convocadas con un mínimo de 7 días de anticipación y en la convocatoria se hará constar el Orden del día. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 11. – Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como recabar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán formadas, además, por el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos Presidentes.

Artículo 12. – El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación. Con independencia de las funciones y atribuciones que la Asamblea General y la Junta Directiva acuerden delegar en el Presidente de la Asociación, sus funciones serán las siguientes:

        1. Representar a la Asociación en la manera que acuerde la Asamblea General y la Junta Directiva.
        2. Dirigir los debates y orientar el desarrollo de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
        3. Recaudar y tener bajo su custodia los fondos y valores de la asociación.
        4. Proponer a la Junta Directiva la aceptación de aportaciones económicas a la Asociación, así como de cualquier otra donación ofrecida.
        5. Velar porque la gestión de la Asociación se haga con arreglo a la política de actuación y objetivos marcados por la Asamblea General.
        6. Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de acuerdos de colaboración con otras organizaciones, sociedades científicas, asociaciones de empresas, centrados en el cumplimiento de la misión de la Asociación.
        7. Seleccionar y proponer el personal empleado en la asociación.
        8. Planificar, programar, ejecutar y evaluar las actividades y proyectos de la asociación.
        9. Presentar, en las reuniones de los órganos de Dirección el informe de actividades y propuestas de proyectos
        10. Firmar mancomunadamente junto con el Vicepresidente y el Secretario, siendo necesarias dos de las tres firmas, cualquier apertura o cierre de toda clase de cuentas bancarias, imposiciones y retirada de fondos, órdenes de pago y documentos pertinentes.

El Presidente estará asistido por el Vicepresidente, que le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 13. – El Vicepresidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación

Ejercerá sus actividades dentro de los límites establecidos por la Junta Directiva y en contacto directo con el Presidente de la asociación.

        1. Llevar el libro de estado de cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
        2. Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
        3. Firmar mancomunadamente junto con el Presidente y Secretario, siendo necesarias dos de las tres firmas, cualquier apertura o cierre de toda clase de cuentas bancarias, imposiciones y retirada de fondos, órdenes de pago y documentos pendientes.

Además de las funciones y atribuciones que la Asamblea General y la Junta Directiva acuerden delegar en el Vicepresidente de la Asociación, deberá sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 14. – El Secretario será el responsable de la gestión administrativa, de las relaciones con los socios y de las relaciones cotidianas de la asociación con su entorno.

Ejercerá sus actividades dentro de los límites establecidos por la Junta Directiva y en contacto directo con el Vicepresidente y en concreto desarrollará las siguientes funciones:

        1. Recibir, tramitar las solicitudes de ingreso y llevar el fichero y libro de registro de socios.
        2. Despacho de la correspondencia material y electrónica.
        3. Envío de notas de prensa, comunicados y otros formatos de relación con los medios de comunicación.
        4. Redacción y custodia de las actas de todas las reuniones.
        5. Firmar mancomunadamente junto con el Presidente y el Vicepresidente, siendo necesarias dos de las tres firmas, cualquier apertura o cierre de toda clase de cuentas bancarias, imposiciones y retirada de fondos, órdenes de pago y documentos pendientes.

Artículo 15.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta le encomiende.

Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Registro de Asociaciones de Madrid las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva y las que esta acuerde remitir a aquél.

Artículo 16. – Corresponderá al Asesor aportar su experiencia en las decisiones y objetivos de la Junta Directiva de AMCA además de otras funciones encomendadas por la misma. Este cargo será ocupado por el último presidente saliente, contará con voz y voto y tendrá vigencia hasta la renovación del presidente en vigor quien, una vez renovado, sustituirá al Asesor.

Artículo 17. – La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o a instancia, por escrito, de un mínimo de la tercera parte de los socios numerarios con derecho a voto.

Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, refrendar, cuando proceda, la composición de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando exijan las disposiciones vigentes, los presentes estatutos o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse.

Artículo 18. – Corresponde al Secretario, previo acuerdo de la Junta Directiva, llevar a cabo las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, que serán hechas por escrito, en formato electrónico o papel, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.

Por falta de pago de la cuota durante un año, el Secretario deberá advertir de forma escrita y por correo certificado con acuse de recibo al socio interesado, causando baja automática a los treinta días de dicha notificación, si persiste en la misma situación.

Artículo 19. – La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se entenderán constituidas en primera convocatoria en el lugar y fecha que se indiquen, cuando estén presentes o debidamente acreditados telemáticamente, al menos, la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Si no se alcanza esta cifra se reunirá en segunda convocatoria, pudiendo constituirse independientemente del número de los asistentes.

Todo miembro numerario, que se encuentre al corriente de pago de las cuotas de la Asociación, tiene derecho a voto. En caso de no poder asistir por motivos justificados, puede delegar su voto en otro numerario con derecho a voto.

Se habilitará el voto telemático mediante sistemas informáticos que garanticen su fiabilidad. Solamente se acepta el voto delegado de los miembros que hayan realizado una autorización individual, donde se diga expresamente la fecha de celebración de la Asamblea para la cual se delega el voto acompañando de fotocopia del D.N.I. y cuyo titular se encuentre al corriente de pago de las cuotas.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes con derecho a voto y en caso de empate, decide el voto del Presidente, excepto cuando se trate de modificar estos Estatutos o disolver a la asociación, disposición o enajenación de bienes o solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados. Estos asuntos serán examinados siempre en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 20. – Corresponden a la Asamblea General las siguientes funciones:

        1. Aprobación de cuentas.
        2. Elección de los miembros que integran la Junta Directiva, así como de sus cargos.
        3. Nombramiento de miembros de Honor a propuesta de la Junta Directiva.
        4. Fijación y modificación de las cuotas.
        5. Aprobación de los planes científicos y de actuación.
        6. Expulsión de socios, una vez valorado el oportuno expediente.
        7. Modificación de los Estatutos.
        8. Disposición y enajenación de bienes.
        9. Disolución de la Asociación.
        10. Deliberación y decisión sobre cuantas propuestas se exponen a su consideración tanto por parte de la Junta Directiva como por cualquiera de los socios en la manera que se determine.

Artículo 21.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, entre otras funciones descritas en los presentes estatutos la decisión sobre federación o integración en otras Sociedades o Asociaciones.

CAPÍTULO III. DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 22. – Podrán formar parte de la Asociación todas aquellas personas físicas y jurídicas con capacidad de obrar, que se identifiquen con los fines de la misma, siempre que reúnan las condiciones estipuladas en los presentes estatutos. El ingreso en la Asociación será solicitado mediante escrito dirigido a su Secretario, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que será la que acceda o deniegue la admisión. Las admisiones serán notificadas a la Asamblea General en la siguiente reunión.

A todos los efectos, no se adquiere la condición de socio en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la forma que establezca la Junta Directiva.

Artículo 23. – La asociación se compone de diferentes tipos de miembros: numerarios, honorarios y patrocinadores.

Son miembros numerarios aquellos cuya solicitud se haya aprobado y estén al corriente en el pago de las cuotas.

La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos del pago de cuotas y disfrutarán de todos los derechos de los socios numerarios.

El miembro patrocinador es aquel que presta servicios relevantes o contribuye a sufragar económicamente a la Asociación. Pueden ser miembros patrocinadores personas físicas o jurídicas, aprobadas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General.

Artículo 24. – Los miembros numerarios de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

        1. Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación.
        2. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, siempre que se esté al corriente en el abono de sus cuotas.
        3. Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece en estos Estatutos.
        4. Ser informado de cuantas acciones o actividades promueva la Asociación.
        5. Utilizar los estudios y trabajos realizados por la Asociación.
        6. Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
        7. Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
        8. Participar en los beneficios que la Entidad conceda a los socios, en la forma que disponga la Junta directiva.
        9. Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a condición, solicitando la baja, pero esta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
        10. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
        11. Realizar sugerencias relacionadas con los fines de la Asociación, dirigiéndolas por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 25. – Serán obligaciones de todos los socios:

        1. Cumplir todas las obligaciones que resulten de las disposiciones Estatutarias.
        2. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos Directivos.
        3. Hacer efectivo el pago de la cuota anual, mediante domiciliación bancaria.
        4. Comunicar a la asociación los cambios de domicilio y de datos bancarios.
        5. Comunicar a la Asociación la voluntad de cesar en la condición de asociado.
        6. Desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos por la Asamblea.

Artículo 26.- Los miembros serán dados de baja en la asociación por algunas de las causas que a continuación se detallan, perdiendo en todo caso los derechos que pudieran tener en la misma:

        1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva y dirigida al Secretario.
        2. Por realizar alguna acción contraria a los intereses y fines de la asociación o por incumplimiento doloso de sus obligaciones, los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la expulsión definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin haberse instruido previamente expediente sancionador por la Junta Directiva en el que deberá ser oído y su posterior aprobación en la Asamblea General, por mayoría simple.
 

CAPÍTULO IV. DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 27. – El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 1 (un) euro.

Artículo 28. – Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

      1. Las cuotas anuales que acuerde la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
      2. Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
      3. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

Artículo 29. – La Asociación, a través de sus órganos sociales, tiene personalidad jurídica para adquirir y enajenar bienes de cualquier clase, debiendo dar a los mismos un fin no lucrativo, acorde con sus fines y previo acuerdo reglamentario de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 30. – Las cuotas anuales serán abonadas a la Asociación y siempre por adelantado.

Artículo 31. – La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les podrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

Artículo 32.- El cierre del ejercicio asociativo y económico tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 33. – Los presentes estatutos sólo se podrán modificar por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria que exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.

CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Artículo 34. – La disolución de la Asociación solo podrá hacerse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada para ello, por mayoría de las dos terceras partes de los socios presentes con derecho a voto, presente y representado, o por imperativo de ley.

Artículo 35. – En caso de disolverse la Asociación por voluntad propia, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará a otra entidad con fines similares, a indicación de la Asamblea General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo que no está previsto en los presente Estatutos, se aplicará la vigente Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.